IMPROCEDENCIA. INTELECCION DEL ARTICULO 73, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO.
Si se toma en cuenta la finalidad que se persigue con la norma, su ratio legis y la aplicación constante y uniforme hecha por los tribunales federales, el correcto sentido del artículo 73, fracción II, de la Ley de Amparo, en lo que toca a la improcedencia del juicio de garantías contra resoluciones dictadas en ejecución de las determinaciones emitidas en los juicios de amparo, no es el que se pudiera deducir de una vista inicial de sus términos gramaticales, que llevaría a la actualización de esa hipótesis normativa en todos los casos en que el acto reclamado se emitiera teniendo como base lo ordenado en ese sentido en una resolución proveniente de un juicio constitucional, sin importar el alcance de esta última ni la medida en que vinculó a la autoridad responsable; sino que este motivo de improcedencia se da sólo cuando las cuestiones que se plantean en la nueva demanda de garantías fueron objeto de una decisión directa y definitiva en la resolución del juicio constitucional anterior o si constituye su consecuencia lógica y jurídica inmediata, aunque la autoridad responsable se apoye en nuevos fundamentos y razones para sostener su criterio respecto a lo ya resuelto por las autoridades jurisdiccionales federales, pues es evidente que lo que quiso evitar el legislador ordinario con el establecimiento de la improcedencia en comento, fue que una misma cuestión concreta pudiera ser objeto de controversia y decisión en dos o más sentencias de amparo, con el peligro de que se produjera una cadena infinita de dichos juicios sobre la misma materia, en demérito de la seguridad que se requiere para lograr la armonía social; es decir, que tanto la ratio legis como el propósito perseguido, son semejantes a los de la institución de la cosa juzgada, pero ajustados a la estructura jurídica sobre la que se levanta el juicio de amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394778-23754254/improcedencia-inteleccion-del-articulo-73-fraccion-ii-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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