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PRUEBAS. LA VIOLACION PROCESAL TRATANDOSE DE ELLAS, PUEDE COMETERSE AL PROVEER SOBRE EL OFRECIMIENTO O AL MOMENTO DEL DESAHOGO.

Clave: 945 · Registro digital (IUS): 394901 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 649

El artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo dice: "En los juicios seguidos ante tribunales civiles, administrativos o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso: III. Cuando no se le reciban las pruebas que legalmente haya ofrecido, o cuando no se reciban conforme a la ley". Tomando en cuenta que el dispositivo hace referencia a la recepción de pruebas, lo que constituye una acepción muy amplia, la violación puede cometerse al proveer sobre el ofrecimiento o al momento del desahogo, esto último en los casos en que para ese fin sea menester un acto procesal específico, y así, en las hipótesis que en seguida se enumeran puede sobrevenir la infracción al procedimiento que se estudia, ya que en cualquiera de ellas, la actitud autoritaria se traduce en que el material probatorio no habrá de recibirse en el juicio: a) Que la autoridad decida expresamente no admitir las pruebas ofrecidas o parte de ellas; b) Que habiéndolas admitido se niegue a desahogarlas; c) Que no las admita como fueron propuestas y d) Que no las desahogue legalmente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394901-47f835fe/pruebas-la-violacion-procesal-tratandose-de-ellas-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 203/89. Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Estatal en Tlaxcala. 11 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 372/89. Discoteca Antart, S. A. de C. V. 22 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 478/89. Emilio Keusch Torres. 6 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 157/90. Rubén Aguilar Cardoso. 31 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 173/90. Industrias Marvel, S. A. 7 de junio de 1990. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis VI.1o.J/36, Gaceta número 33, pág. 121; Semanario Judicial de la Federación, tomo VI, Segunda Parte-1, pág. 394.

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