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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. AMPARO IMPROCEDENTE, SI SE RECLAMA LA.

Clave: 1015 · Registro digital (IUS): 394971 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 698

La sentencia de primera instancia, cuando ha sido apelada, deja de tener efectos legales propios al ser sustituida, procesalmente, por el fallo que se dicta en la apelación. En tal virtud, el amparo que contra aquélla se promueva es improcedente, porque opera la causal prevista por el artículo 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394971-eb5fa663/sentencia-de-primera-instancia-amparo-improcedente-si-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 229/90. Concepción Solís Alcántara y coag. 22 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 271/90. Fermín López Morales. 31 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Recurso de revisión 184/80. Café del Pacífico, S. A. de C. V. 23 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 354/90. José Manuel Cuadras Bojórquez. 6 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 349/91. Guadalupe Valencia Ochoa. 30 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis V.2o.J/29, Gaceta número 54, pág. 47.

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