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SUSPENSION DEFINITIVA. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO PRECISAR SU ALCANCE.

Clave: 1041 · Registro digital (IUS): 394997 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 720

En atención a la naturaleza jurídica de la suspensión definitiva que el juez de Distrito otorga al quejoso, respecto de los actos reclamados atribuibles a las autoridades responsables, éstas, así como cualesquiera autoridad, están obligadas a respetarla, sin que estén facultadas para dejar insubsistente dicha medida cautelar mientras se encuentre vigente y corresponde al juez de Distrito precisar su alcance, pues considerar lo contrario, a título de que se trata de actos nuevos, se prestaría a dejar en manos de la propias autoridades determinados efectos y alcances de la suspensión definitiva, lo que equivaldría a delegar indebidamente funciones constitucionales que están reservadas al Poder Judicial Federal y no a dichas autoridades, con lo que se desnaturalizan los efectos de la suspensión en el juicio de amparo.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394997-aaec2c3c/suspension-definitiva-corresponde-al-juez-de-distrito-precisar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Recurso de queja 274/87. Delegada del Departamento del Distrito Federal en Benito Juárez y otros. 4 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Recurso de queja 278/87. Miguel Ureña Barrera. 26 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Recurso de queja 564/89. El Paseo del Bosque, S. A. 3 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Recurso de queja 394/90. Delegado del Departamento del Distrito Federal en Benito Juárez y otros. 6 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Recurso de queja 564/90. Patricia Gómez Hernández. 10 de enero de 1991. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis I.4o.A.J/8, Gaceta número 38, pág. 35; Semanario Judicial de la Federación, tomo VII-Febrero, pág. 130.

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