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SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. INTERPRETACION DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 124 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: 1044 · Registro digital (IUS): 395000 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 722

Entre los requisitos que establece el artículo 124 de la Ley de Amparo, para la procedencia de la suspensión del acto reclamado, destaca el señalado en segundo término, consistente en que con ella no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. Ahora bien, si en principio la estimación del orden público corresponde al legislador al dictar una ley, no es ajeno a la función de los juzgadores apreciar su existencia en los casos concretos que se les sometan a su consideración para la obtención de un fallo; sin embargo, la ejemplificación que contiene el artículo en cita para indicar cuándo, entre otros casos, se sigue ese perjuicio o se realizan esas contravenciones, revela que se puede razonablemente inferir en términos generales, que se dan esas situaciones cuando con la suspensión se priva a la colectividad de un beneficio que le otorgan las leyes o se le ocasiona un daño que de otra manera no resentiría.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395000-bfa5d735/suspension-del-acto-reclamado-interpretacion-de-la-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Recurso de queja 58/91. Jaime Eleezer Wolkokac. 27 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Recurso de queja 45/92. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 13 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Recurso de queja 60/92. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 7 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Recurso de queja 77/92. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 28 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Recurso de queja 79/92. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otro. 7 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis II.3o.J/40, Gaceta número 62, pág. 27; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XI-Febrero, pág. 163.

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