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SUSPENSION PROVISIONAL. PARA OBTENERLA NO ES NECESARIO ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LOS ACTOS RECLAMADOS.

Clave: 1055 · Registro digital (IUS): 395011 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 730

De acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 130 de la Ley de Amparo, el otorgamiento de la suspensión provisional no se encuentra condicionado a la circunstancia de que previamente se demuestre la existencia de los actos reclamados, sino que, por el contrario, dicho precepto legal faculta a los jueces de Distrito para que, en los casos en que proceda la suspensión conforme al artículo 124 de dicha Ley, con la sola presentación de la demanda, si advierten peligro inminente de que se ejecute el acto reclamado con notorios perjuicios para el quejoso, puedan ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden hasta en tanto se notifique a las autoridades responsables la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395011-b657f85c/suspension-provisional-para-obtenerla-no-es-necesario-acreditar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Recurso de queja 86/88. Delegado del Departamento del Distrito Federal en la Delegación Cuauhtémoc y otras autoridades. 11 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Recurso de queja 186/88. Delegado del Departamento del Distrito Federal en la Delegación Cuauhtémoc y otras autoridades. 10 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Recurso de queja 226/88. Delegado del Departamento del Distrito Federal en Cuauhtémoc y otras (Cyprus, S. A. ). 1o. de junio de 1988. Unanimidad de votos. Recurso de queja 346/88. Delegado del Departamento del Distrito Federal en Cuauhtémoc y otras (Gabriel Carrasco Romero). 10 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Recurso de queja 146/89. Delegado del Departamento del Distrito Federal en Cuauhtémoc y otras autoridades (El Dragón de Oro S. de R. L.). 5 de junio de 1989. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis I.6o.A.J/20, Gaceta número 22-24, pág. 127.

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