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ESTADO, CUANDO ES PROCEDENTE EL AMPARO PROMOVIDO POR EL.

Clave: 1116 · Registro digital (IUS): 395071 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo VI, Parte HO; Pág. 770

El Estado, cuerpo político de la Nación, puede manifiestarse en sus relaciones con los particulares bajo dos fases distintas: como entidad soberana encargada de velar por el bien común, por medio de dictados cuya observancia es obligatoria, y como entidad jurídica de derecho civil, porque poseedora de bienes propios que le son indispensables para ejercer sus funciones, le es necesario también entrar en relaciones de naturaleza civil, con los poseedores de otros bienes, o con las personas encargadas de la administración de aquéllos. Bajo esta segunda fase, esto es, el Estado como persona moral capaz de adquirir derechos y de contraer obligaciones, está en aptitud de usar de todos aquellos medios que la ley concede a las personas civiles para la defensa de unos y otras, entre ellos, el juicio de amparo; pero como entidad soberana no puede utilizar ninguno de esos medios, sin desconocer su propia soberanía, dando lugar a que se desconozca todo el imperio, toda la autoridad o los atributos propios de un acto soberano; además no es posible conceder a los órganos del Estado el recurso extraordinario de amparo, por actos del mismo Estado manifestados a través de otro de sus órganos, porque se establecería una contienda de poderes soberanos, y el juicio de garantías no es más que una queja de un particular, que se hace valer contra el abuso de un poder.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395071-e2c6b0ff/estado-cuando-es-procedente-el-amparo-promovido-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo en revisión 3890/39. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 1o. de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 8789/39. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 7 de octubre de 1940. Mayoría de cuatro votos. Amparo en revisión 2024/40. Departamento del Impuesto del Timbre y sobre Capitales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 7 de octubre de 1940. Mayoría de cuatro votos. Amparo en revisión 170/40. Departamento de Impuestos Especiales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 7 de octubre de 1940. Mayoría de cuatro votos. Amparo en revisión 206/40. Departamento de Impuestos Especiales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 7 de octubre de 1940. Mayoría de cuatro votos.

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