REVISION DEL AUTO DE SUSPENSION.
Carece de materia, cuando ha causado ejecutoria la sentencia del juez de Distrito, resolviendo el amparo o sobreseyendo en él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395098-e5833d63/revision-del-auto-de-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 1801/20. Pueblo de la Candelaria. 13 de agosto de 1920. Unanimidad de nueve votos.
Tomo VII, pág. 934. Amparo en revisión. Rodríguez Martínez Manuela y coags. 3 de septiembre de 1920. Unanimidad de diez votos.
Amparo en revisión 508/20. Miguel Guillermovico. 14 de septiembre de 1920. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 672/20. Vega de Sánchez Josefina. 4 de diciembre de 1920. Unanimidad de ocho votos.
Amparo en revisión 641/20. Domenzáin de Palacios Teresa. 24 de diciembre de 1920. Unanimidad de diez votos.
NOTA:
En los tres últimos precedentes la página del Tomo VII se publica en los diversos Apéndices al Semanario Judicial de la Federación con el número 1584.
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