SUSPENSION, AUTO DE. EJECUCION.
El auto que decrete o niegue la suspensión se ejecutará desde luego, sin perjuicio de ser revisado en los casos en que proceda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395105-63f8ea5e/suspension-auto-de-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo II, pág. 873. Amparo en revisión. Daguer Marina. 19 de marzo de 1918. Unanimidad de diez votos.
Tomo II, pág. 1080. Queja. Pinillo de Rangel María. 4 de abril de 1918. Unanimidad de once votos.
Tomo IV, pág. 673. Amparo en revisión. Morales Eugenio. 25 de marzo de 1919. Unanimidad de ocho votos.
Tomo VI, pág. 66. Queja. Alatriste Gabriel E. 8 de enero de 1920. Unanimidad de diez votos.
Queja 199/25. García José I. socio. 19 de octubre de 1925. Unanimidad de diez votos.
NOTA:
En los Apéndices al Semanario Judicial de la Federación correspondientes a los Tomos correspondientes a la Quinta Epoca y en los Apéndices de 1917-1954, de 1917-1965 y de 1917-1975, aparece la tesis publicada con el rubro: "SUSPENSION, AUTO DE".
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