TESTIGOS.
Si sus declaraciones no son rendidas ante el juez competente y llenándose los requisitos que la ley exige, el testimonio carece de validez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395152-a4bde2e4/testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Recurso de súplica 54/23. Vázquez Emilio. 18 de febrero de 1924. Unanimidad de once votos.
Amparo en revisión 1250/22. Tacea Alberto. 12 de junio de 1926. Unanimidad de nueve votos.
Amparo directo 3621/25. Garza Doria vda. de Serna Adela, suc. de. 1o. de abril de 1927. Mayoría de ocho votos.
Amparo en revisión 669/27. Enciso Luis. 7 de abril de 1927. Unanimidad de diez votos.
Amparo en revisión 3750/25. Solís Lucía. 12 de agosto de 1927. Unanimidad de ocho votos.
NOTA:
Tesis 974, Apéndice al Tomo LXXVI, pág. 1539.
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