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REFRENDO DE LOS DECRETOS DEL EJECUTIVO POR LOS SECRETARIOS DE ESTADO RESPECTIVOS.

Clave: 165 · Registro digital (IUS): 395156 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1988
Localización: [J]; 6a. Época; Pleno; Ap. 1988; Parte I; Pág. 280

El refrendo del decreto promulgatorio de una ley por parte de los secretarios de Estado cuyos ramos sean afectados por la misma, es indispensable para la validez de éste, de acuerdo con el artículo 92 de la Constitución Federal; pero esta tesis no debe ser llevada hasta el extremo de exigir el refrendo de un decreto por parte de un secretario de Estado, cuando en el mismo se toque, sólo de manera incidental o accesoria, alguna materia.

Nota: Esta jurisprudencia se modificó; ver tesis jurisprudencial p. 3, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación números 2-6, marzo-julio de 1988, páginas 9, 10 y 11.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395156-47c502a1/refrendo-de-los-decretos-del-ejecutivo-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca, Primera Parte: Volumen XI, pág. 35. Amparo en revisión 4320/50. Enrique Palazuelos B. 6 de mayo de 1958. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen XI, pág. 35. Amparo en revisión 1860/51. Diego Alonso Hinojosa. 6 de mayo de 1958. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen XI, pág. 35. Amparo en revisión 4509/51. Diego Alonso Hinojosa. 6 de mayo de 1958. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen XI, pág. 35. Amparo en revisión 9039/51. Diego Alonso Hinojosa. 6 de mayo de 1958. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen CVIII, pág. 53. Amparo en revisión 9121/50. Alberto P. Rojas Jr. 3 de noviembre de 1965. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela. NOTA: En el Apéndice de 1965 solamente se hallan los siguientes precedentes: A. R. 4320/50, A. R. 9039/51, A. R. 1960/51 y A. R. 4059/51. La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995 Nota: Este criterio ha sido interrumpido por la tesis publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo 2-6, marzo-julio de 1988, página 9, de rubro: "REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS. CORRESPONDE UNICAMENTE AL SECRETARIO DE GOBERNACION EL DE LAS LEYES APROBADAS POR EL CONGRESO DE LA UNION."

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