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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. INVESTIGACIONES AUTORIZADAS POR EL ARTICULO 97, PARRAFO III, DE LA CONSTITUCION FEDERAL.

Clave: 117 · Registro digital (IUS): 395157 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1985
Localización: [J]; 6a. Época; Pleno; Ap. 1985; Parte I; Pág. 227

El artículo 97 de la Constitución otorga a la Suprema Corte de Justicia la facultad para investigar algún hecho o hechos que constituyan la violación de alguna garantía individual, o la violación del voto público, o algún otro delito castigado por la ley federal, únicamente cuando ella así lo juzgue conveniente, o lo pidan el Ejecutivo Federal, o alguna de las Cámaras de la Unión, o el Gobernador de un Estado. Cuando ninguno de los funcionarios o de los poderes mencionados solicitan la investigación, ésta no es obligatoria sino que discrecionalmente la Corte resuelve lo que estima más conveniente para mantener la paz pública. Los particulares no están legitimados en ningún caso para solicitar la investigación a la Suprema Corte, sino que sólo ella puede hacer uso de una atribución de tanta importancia, cuando a su juicio el interés nacional reclame su intervención por la trascendencia de los hechos denunciados y su vinculación con las condiciones que prevalezcan en el país, porque revistan características singulares que puedan afectar las condiciones generales de la Nación. Si en todos los casos y cualesquiera que fueran las circunstancias, la Suprema Corte de Justicia ejercitara estas facultades, se desvirtuarían sus altas funciones constitucionales y se convertiría en un cuerpo político. En todo caso, cuando resuelve la Corte su abstención, no puede alegarse indefensión, porque las leyes establecen otros órganos y diversos recursos ordinarios para conocer y resolver sobre ellas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395157-723d75a4/suprema-corte-de-justicia-investigaciones-autorizadas-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca, Primera Parte: Vol. XC, pág. 109. Varios 60/42. Fernando Zavala González. 4 de febrero de 1942. Mayoría de 14 votos. Ponente: Gabino Fraga. Vol. XC, pág. 109. Varios. 211/43. Aquiles Elorduy. 17 de agosto de 1943. Mayoría de 14 votos. En la publicación no aparece el nombre del ponente. Vol. XCIII, pág. 60. Varios 301/46. Partidos Democrático y Nacional Constitucionalista, Agustín Tamayo y otros. 7 de agosto de 1946. Mayoría de 14 votos. En la publicación no aparece el nombre del ponente. Vol. XCIII, pág. 60. Varios 3/46. Comité Nacional Directivo del Partido Acción Nacional. 7 de enero de 1946. Mayoría de 20 votos. Ponente: Hilario Medina. Vol. XCIII, pág. 60. Varios 280/47. Ayuntamiento de Honey, Pue. 29 de julio de 1947. Mayoría de 16 votos. En la publicación no aparece el nombre del ponente. NOTA: En los precedentes primero y quinto se publica el tipo de negocio como Varios 211/42 y Varios 286/47, respectivamente, en las diversas publicaciones de los Apéndices al Semanario Judicial de la Federación.

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