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VISITAS DOMICILIARIAS. ORDEN DE QUE SE PRACTIQUEN. ES RECLAMABLE EN AMPARO DESDE EL MOMENTO DE SU EXPEDICION. NO ES UN ACTO DE TRACTO SUCESIVO.

Clave: 2048 · Registro digital (IUS): 395187 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1988
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1988; Parte II; Pág. 3313

La orden de practicar una visita domiciliaria para auditoría fiscal, en sí misma considerada, no constituye un acto de tracto sucesivo, sino que se perfecciona en el momento mismo en que es autorizada por la autoridad competente para emitirla; y si bien los actos de su ejecución pueden prolongarse en el tiempo, tales actos no constituyen sino la consecuencia legal y directa de esa orden. Por ende, si la orden fue consentida tácitamente por el quejoso al no impugnarla mediante el juicio de amparo dentro del término legal, dichos actos deben considerarse como derivados de otro que para los efectos del juicio de amparo se tiene por tácitamente consentido, en los términos de la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395187-dd7fffd4/visitas-domiciliarias-orden-de-que-se-practiquen-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 56, pág. 37. Amparo en revisión 918/73. Almacenes Armenta, S. A. 16 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 56, pág. 37. Amparo en revisión 2744/73. Ascención López Urrutia. 23 de agosto de 1973. Cinco votos. Volumen 56, pág. 37. Amparo en revisión 2852/73. Casa Lamas, S. A. 23 de agosto de 1973. Cinco votos. Volumen 59, pág. 51. Amparo en revisión 1047/73. Francisco Barbosa Ruiz. 15 de noviembre de 1973. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 61, pág. 45. Amparo en revisión 3108/73. Honorio Morales Tello. 15 de noviembre de 1973. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero. Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.

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