MULTAS.
El pago de las que tuvieren un carácter federal, sólo puede suspenderse mediante el depósito de la cantidad que se cobra, en las oficinas del Banco de México.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395300-260042a9/multas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo XXI, pág. 79. Amparo en revisión. Landero José de. 7 de julio de 1927. Mayoría de siete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXI, pág. 1708. Mazcorta Perfecto. 16 de agosto de 1927. (Indice Alfabético).
Tomo XXI, pág. 1708. Real del Monte y Pachuca, Cía. 25 de agosto de 1927. (Indice Alfabético).
Tomo XXI, pág. 1708. Liz Benjamín A. 8 de noviembre de 1927. (Indice Alfabético).
Tomo XXII, pág. "San Ildefonso", Fábrica de Tejidos de Lana, S. A., del 24 de abril de 1928. (Archivada).
NOTA: La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.
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