DIVIDENDOS, LEGALIDAD DE LOS IMPUESTOS SOBRE.
Aun cuando el impuesto del 8% sobre dividendos fué creado por el Ejecutivo en uso de las facultades extraordinarias de que estaba investido, no puede por ello discutirse su constitucionalidad, en virtud de que las disposiciones relativas fueron adoptadas por el Poder Legislativo cuando terminó el estado de emergencia; y no era necesario que se incluyera en el Decreto de 1o. de junio de 1942, el texto literal de las normas legales adoptadas, pues fué suficiente que se hiciera mención especial de las mismas para que quedaran legalmente incorporadas a la legislación ordinaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395301-c94e34de/dividendos-legalidad-de-los-impuestos-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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