Corpus
Modo: Corpus Pro

AMPARO IMPROCEDENTE. MULTAS POR PROMOVERLO.

Clave: 164 · Registro digital (IUS): 395309 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1988
Localización: [J]; 5a. Época; Pleno; Ap. 1988; Parte II; Pág. 294

Las multas impuestas por los jueces de Distrito a los promoventes de un amparo improcedente, pueden ser revocadas, potestativamente, por la Suprema Corte.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395309-e836a06d/amparo-improcedente-multas-por-promoverlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo I, pág. 465. Amparo en revisión. Garduño Antonio. 15 de octubre de 1917. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo I, pág. 707. Amparo en revisión. Garfias Salinas Manuel y coagraviada. 14 de noviembre de 1917. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo I, pág. 715. Amparo en revisión. Villagómez Prócoro y coprocesados. 14 de noviembre de 1917. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo II, pág. 993. Amparo en revisión. Peral Teresa del. 25 de marzo de 1918. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo III, pág. 1137. Amparo en revisión. Castrelló Marino. 28 de octubre de 1918. Mayoría de seis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Disidentes: José M. Truchuelo y Colunga. NOTA: En el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación correspondiente al Tomo XXXVI la tesis aparece publicada con el rubro: "MULTAS". En los Apéndices al Semanario Judicial de la Federación correspondientes a los Tomos LXXVI y XCVIII y en el Apéndice de 1917-1954, la tesis aparece con el rubro: "MULTAS POR PROMOVER UN AMPARO IMPROCEDENTE". Los datos que se señalan para los Apéndices 1917-1965 y 1917-1975 corresponden a la Cuarta Parte, Tercera Sala. Los del Apéndice 1917-1985 corresponden a la Octava Parte, Sección Común. La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.

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