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APELACION. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE LA ADMITE.

Clave: 182 · Registro digital (IUS): 395310 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1988
Localización: [J]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 1988; Parte II; Pág. 317

Es improcedente el amparo que se endereza contra la resolución que admite una apelación, puesto que no trae consigo ejecución que pueda lesionar de una manera real y efectiva los derechos y la persona del quejoso, ni lo deja sin defensa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395310-2a456702/apelacion-amparo-improcedente-contra-el-auto-que-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo XXII, pág. 800. Amparo civil en revisión 75/24, 1a.Sec. La sucesión de Marroquín Trinidad. 14 de abril de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXVIII, pág. 1362. Amparo civil en revisión 2675/29, 1a.Sec. Noriega de Armendáriz Francisca. 10 de marzo de 1930. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXXVIII, pág. 800. Amparo en revisión 4660/31, 2a.Sec. Cía. Mexicana de Petróleos "El Aguila", S. A. 26 de mayo de 1933. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLII, pág. 3029. Amparo civil. Revisión del auto que desecho la demanda 4003/34, 1a.Sec. García Cano Clotilde. 17 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLII, pág. 3379. Amparo civil en revisión 6242/33, 2a.Sec. Abascal Adalberto. 29 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. NOTA: En la tesis de jurisprudencia 24/92, publicada en la página 11 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación de agosto de 1992, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece el criterio que debe seguirse para estimar cuándo un acto dentro del juicio es de ejecución irreparable, susceptible de ser combatido en amparo indirecto, modificando el criterio que venía sustentando. Véase: Apéndice 1917-1995, tomo VI, Primera Parte, tesis 244, pág. 164.

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