COMPETENCIA JURISDICCIONAL, CUANDO PUEDE RECLAMARSE EN AMPARO.
Puede alegarse como concepto de violación la incompetencia, aun la jurisdiccional, de la autoridad responsable, cuando este punto ya fue estudiado y decidido previamente a la interposición de la demanda de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395317-741f243b/competencia-jurisdiccional-cuando-puede-reclamarse-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo XC, pág. 346. Amparo administrativo en revisión. 2045/46, 1a.Sec. Pardo Cuéllar Eustaquio. 7 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XCI, pág. 372. Amparo civil en revisión 8497/43, 1a.Sec. Prado Rodríguez Isaac. 15 de enero de 1947. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XCI, pág. 1012. Queja en amparo civil 29/47, Sec.de Acdos. Madrazo Carlos A. 3 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XCIII, pág. 752. Amparo penal en revisión 5273/42, 1a.Sec. Bashman Harvey A. 17 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XCIII, pág. 1105. Amparo civil en revisión 4539/46, 1a.Sec. Manuela Cerro vda. de Amézaga, suc. de. 29 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.
Véase: Apéndice 1917-1995, tomo VI, Primera Parte, tesis 244, pág. 164.
La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.
Los datos que se señalan para el Apéndice 1917-1965 corresponden a la Sexta Parte, Sección Común; y para los Apéndices 1917-1975 y 1917-1985 se refieren a la Octava Parte, Sección Común.
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