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COMPETENCIA JURISDICCIONAL, CUANDO PUEDE RECLAMARSE EN AMPARO.

Clave: 419 · Registro digital (IUS): 395317 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1988
Localización: [J]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 1988; Parte II; Pág. 712

Puede alegarse como concepto de violación la incompetencia, aun la jurisdiccional, de la autoridad responsable, cuando este punto ya fue estudiado y decidido previamente a la interposición de la demanda de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395317-741f243b/competencia-jurisdiccional-cuando-puede-reclamarse-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo XC, pág. 346. Amparo administrativo en revisión. 2045/46, 1a.Sec. Pardo Cuéllar Eustaquio. 7 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XCI, pág. 372. Amparo civil en revisión 8497/43, 1a.Sec. Prado Rodríguez Isaac. 15 de enero de 1947. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XCI, pág. 1012. Queja en amparo civil 29/47, Sec.de Acdos. Madrazo Carlos A. 3 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XCIII, pág. 752. Amparo penal en revisión 5273/42, 1a.Sec. Bashman Harvey A. 17 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XCIII, pág. 1105. Amparo civil en revisión 4539/46, 1a.Sec. Manuela Cerro vda. de Amézaga, suc. de. 29 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina. Véase: Apéndice 1917-1995, tomo VI, Primera Parte, tesis 244, pág. 164. La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995. Los datos que se señalan para el Apéndice 1917-1965 corresponden a la Sexta Parte, Sección Común; y para los Apéndices 1917-1975 y 1917-1985 se refieren a la Octava Parte, Sección Común.

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