PRUEBAS. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE LAS DESECHA.
Clave: 1488 · Registro digital (IUS): 395351 ·
Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala ·
Fuente: Apéndice de 1988
Localización: [J]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 1988; Parte II; Pág. 2361
El amparo indirecto es improcedente contra el auto que desecha una prueba, dado que se trata de una violación del procedimiento, comprendida en la fracción III del artículo 159 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías, que debe reclamarse al interponerse el amparo contra la sentencia definitiva que se dicte en el juicio, previa la preparación legal necesaria, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 161 de la misma ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395351-65fee003/pruebas-amparo-improcedente-contra-el-auto-que-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo LXX, pág. 1083. Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda, 986/41, 2a.Sec. Martínez Menezo Gerardo. 18 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXI, pág. 2173. Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda, 968/41, 2a.Sec. Soto Alvarez Manuel. 7 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXI, pág. 3640. Amparo civil en revisión 2938/41, 2a.Sec. Góngora Martínez Josefa. 4 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXI, pág. 7443. Amparo 3112/41, 2a.Sec.Aux. Imaña Federico, contra actos del Juez Menor Suplente del la Ciudad de Mazatlan, Sinaloa. 13 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pardo Aspe. (Indice alfabético).
Tomo LXXII, pág. 1496. Amparo civil en revisión 2329/40, 1a.Sec. Martínez Roberto. 17 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
NOTA: Esta tesis se publicó en los Apéndices a los Tomos LXXVI y XCVII (Quinta Epoca) y en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1954, 1917-1965 y 1917-1975 con el rubro "PRUEBAS. AMPARO CONTRA EL AUTO QUE LAS DESECHA".
Los datos que se señalan para los Apéndices al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965 y 1917-1975 corresponden a la Cuarta Parte, Tercera Sala, y para el Apéndice 1917-1985 corresponden a la Octava Parte, Sección Común.
La presente jurisprudencia ha sido superada por la tesis de jurisprudencia 6/94, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 13, Gaceta 76, del Semanario Judicial de la Federación, de rubro: "PRUEBAS. LA FORMA EN QUE PRETENDAN RECIBIRSE O DESAHOGARSE CONSTITUYE UNA VIOLACION RECLAMABLE COMO REGLA GENERAL, POR EL OFERENTE DE LAS MISMAS, EN AMPARO DIRECTO".
Véase: Apéndice 1917-1995, tomo VI, Primera Parte, tesis 420, pág. 280.
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