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CADUCIDAD. OPERA INSTANCIALMENTE CONFORME AL ARTICULO 3o. DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE NUEVO LEON.

Clave: 68 · Registro digital (IUS): 395379 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1985
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 1985; Parte VI; Pág. 95

El Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León anterior, autorizaba al juez o al tribunal para declarar caduco el juicio, sin que se extinguiera la acción, que podía ejercitarse nuevamente de no haber prescrito, pero cambió la norma procesal el código vigente, al establecer la caducidad de la instancia, precisando que las actuaciones de la declarada caduca serán nulas y de ningún valor para los efectos y en los términos de la fracción II del artículo 1165 del Código Civil.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395379-d9fb51c0/caducidad-opera-instancialmente-conforme-al-articulo-3o-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 103-108, pág. 47. Amparo en revisión 40/77. Jack In The Box de México, S.A. 30 de septiembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca. Volúmenes 103-108, pág. 47. Amparo en revisión 41/77. Jack In The Box de México, S.A. 30 de septiembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca. Volúmenes 103-108, pág. 47. Amparo en revisión 42/77. Jack In The Box de México, S.A. 7 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca. Volúmenes 103-108, pág. 47. Amparo en revisión 43/77. Jack In The Box de México, S.A. 7 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca. Volúmenes 103-108, pág. 47. Amparo en revisión 44/77. Jack In The Box de México, S.A. 7 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca. NOTA: Reproduce el contenido del artículo 3o. del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Nuevo León.

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