TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. COMPETENCIA. EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE NO PUEDE DECLARARSE SIN ELLA PARA CONOCER DE CONTROVERSIAS ENTRE EMPLEADOS DE BASE Y TITULARES DE UNIDADES BUROCRATICAS, ANTES DE DICTAR EL LAUDO.
Cuando el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con base en el artículo 124, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo Burocrático, resuelve que es incompetente para conocer de los conflictos individuales que se suscitan entre los titulares de una dependencia y sus trabajadores y estos conflictos derivan de alguno de los casos de los diferentes incisos de la fracción V del artículo 46 de la propia ley, tal acuerdo es violatorio de garantías, porque esto no lo puede declarar a priori el Tribunal, porque el trabajador quedaría en estado de indefensión, ya que no le permite disponer ni probar los fundamentos de su demanda y al no remitirlo a otra autoridad es tanto como una denegación de justicia, y por lo mismo la procedencia e improcedencia de la acción que hubiere intentado éste, sólo pueden ser examinadas a través de las probanzas ofrecidas por las partes, hasta el momento de pronunciar el laudo, de modo que quede probada en autos la causal invocada por el titular para el cese, para que ese acuerdo sea sin responsabilidad, máxime que las hipótesis previstas en las fracciones de este artículo no constituyen un presupuesto de competencia, sino materia de excepción de fondo que debe hacerse valer y resolverse en su oportunidad, y que además, el mismo, está comprendido en un capítulo de la ley que se refiere a cuestiones substantivas, distintas de las procesales, y porque no debe confundirse el presupuesto procesal de la competencia del tribunal que deba conocer de la demanda entablada, con la cuestión de fondo relativa a la procedencia de lo que en la misma se reclama.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395483-4b615b33/trabajadores-al-servicio-del-estado-competencia-el-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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