Corpus
Modo: Corpus Pro

VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO BIINSTANCIAL.

Clave: 82 · Registro digital (IUS): 395550 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1985
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 1985; Parte VI; Pág. 107

Cuando se señalan como actos reclamados violaciones al procedimiento cometidas durante la secuela del mismo que afecten las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, previstas en los artículos 159 y 160 de la Ley de Amparo, resulta improcedente el juicio de garantías promovido en la vía indirecta, ya que al disponer el artículo 161 de la propia ley reglamentaria del juicio constitucional, que dichas violaciones sólo podrán reclamarse en la vía de amparo, al interponerse la demanda contra la sentencia definitiva, se está en la hipótesis de la fracción XVIII del artículo 73 de la citada codificación, motivo por el que debe decretarse el sobreseimiento, atento a lo dispuesto por el artículo 74, fracción III, de la ley de la materia.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395550-8abdadcf/violaciones-al-procedimiento-improcedencia-del-amparo-biinstancial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 72, pág. 117. Amparo en revisión 786/73. Moisés Cruz González. 14 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Volumen 72, pág. 117. Amparo en revisión 791/74. María Isabel Meléndez de Hernández. 28 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Volumen 72, pág. 117. Amparo en revisión 819/74. Félix Hernández Fabián. 26 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Volumen 72, pág. 117. Amparo en revisión 820/74. Félix Hernández Fabián. 26 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Volumen 72, pág. 117. Amparo en revisión 2/75. José Gallegos Ponce. 7 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Primera Parte, julio a diciembre de 1989, página 299, tesis por contradicción 3a./J. 49 3/90, con el rubro: "PRUEBA PERICIAL CONTABLE. LA INDEBIDA ADMISION DE LA OFRECIDA POR LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO EN EL JUICIO NATURAL, ES UNA VIOLACION PROCESAL CUYA NATURALEZA SUI GENERIS PRODUCE EFECTOS LEGALES Y MATERIALES QUE YA NO PUEDEN SER REPARADOS EN LA SENTENCIA DEFINITIVA Y, POR TANTO, RESULTA PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA." Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Primera Parte, enero a junio de 1990, página 236, tesis por contradicción 3a./J. 58 8/90, con el rubro: "PRUEBAS. SU ADMISION, COMO REGLA GENERAL, CONSTITUYE VIOLACION PROCESAL RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO." Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo IV, Primera Parte, julio a diciembre de 1989, página 335 y 337, tesis por contradicción 4a./J. 12 y 4a./J. 14 de rubros "PRUEBAS, ADMISION DE, A LA CONTRAPARTE. VIOLACION PROCESAL RECURRIBLE EN AMPARO DIRECTO." y "VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO. ADMISION DE PRUEBAS A LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO. PROCEDE RECLAMAR LA VIOLACION RESPECTIVA EN AMPARO DIRECTO." respectivamente. Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, tesis 399, pág. 268; Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, tesis 422, pág. 282; Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, tesis 406, pág. 272 y Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, tesis 539, pág. 354.

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