DESPOJO.
El despojo, más que una figura delictiva que proteja la propiedad, tutela la posesión de un inmueble.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/801435-4bfdf39e/despojo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Volumen XVII, página 167. Amparo directo 404/57. Antonio Vázquez Gil. 10 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Volumen XVII, página 171. Amparo directo 2556/56. Nemesio Cruz Balderas y coagraviados. 10 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Volumen XIX, página 118. Amparo directo 5460/57. Florencio Frisby Trejo. 16 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Volumen XX, página 41. Amparo directo 5027/58. Erasmo Saavedra Villa y coagraviados. 4 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Volumen XXXIII, página 35. Amparo directo 7762/59. Daniel R. Borbón Argüelles. 8 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
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