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CONCEPTOS DE VIOLACION. SON INATENDIBLES AQUELLOS QUE NO COMBATEN LA OMISION INJUSTIFICADA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE A EXAMINAR UNA PARTE FUNDAMENTAL DE LOS AGRAVIOS.

Clave: VI.1o. J/6 · Registro digital (IUS): 803108 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 13-15, Enero-Marzo de 1989; Pág. 151

Si los argumentos hechos valer en los conceptos de violación fueron expresados en vía de agravios y la autoridad responsable omitió resolver respecto de ellos, debe combatirse esa omisión, pues de lo contrario el silencio supone conformidad tácita, debiendo desestimarse los planteamientos que tiendan a repetir aquello, sobre lo que no hubo pronunciamiento, pues dada la técnica del juicio de garantías no podrían ser examinados tales argumentos porque equivaldría a substituir a la responsable.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/803108-7e488d4e/conceptos-de-violacion-son-inatendibles-aquellos-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 463/87. Margarita Sosa Ortega. 31 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Irma Salgado López. Amparo directo 311/88. Aurelio Torres Vázquez y otra. 11 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzinzun. Amparo directo 232/88. Ingenio "El Potrero", S. A. 18 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrábano Sánchez. Amparo directo 329/88. Atilano Flores Corona. 18 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra. Amparo directo 243/88. Miguel Montaño Ordóñez. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Armando Cortés Galván. Nota: Por ejecutoria del 27 de abril de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 268/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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