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DISTANCIA, REQUISITO DE. LAS LEYES QUE LO FIJAN SON VIOLATORIAS DE LOS ARTICULOS 4o. Y 28 DE LA CONSTITUCION FEDERAL. (REGLAMENTO DE EXPENDIOS DE LECHE EN EL MUNICIPIO DE TORREON, COAHUILA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 814894 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; Informes; Informe 1972, Parte I; Pág. 255

Son anticonstitucionales los reglamentos y leyes que fijan el requisito de distancia para establecer comercios o negocios de la misma clase, porque según el artículo 4o. constitucional el ejercicio de esa libertad sólo puede vedarse por determinación judicial cuando atacan los derechos de terceros, o por resolución gubernativa cuando se ofenden los derechos de la sociedad, dictados en los términos que marque la ley; esto es, que las propias leyes sólo pueden limitar esa libertad cuando su ejercicio acarrea perjuicio a la sociedad, como sucede, entre otros casos, cuando se instalan expendios de bebidas alcohólicas o centros de vicio en general cerca de las escuelas o de los centros de trabajo. Pero el establecimiento, en una misma calle o lugar, próximos unos a otros, de comercios o locales de prestación de servicio de la misma especie, de ninguna manera lesiona los derechos de la sociedad, antes bien se ejercita la libertad de comercio establecida por el artículo 4o. de la Constitución Federal, y se obtiene el evidente beneficio social de la libre concurrencia garantizada por el artículo 28 constitucional. En tal virtud, los artículos 4o. y 8o. del reglamento a que deben sujetarse los expendios de leche pasteurizada y sus derivados, en el Municipio de Torreón, Coahuila, son inconstitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/814894-eb65f28f/distancia-requisito-de-las-leyes-que-lo-fijan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4023/71. Nadina R. de Gutiérrez. 16 de junio de 1970. Unanimidad de diecisiete votos de los Ministros: Orozco Romero, Del Río, Rebolledo, Jiménez Castro, Rivera Silva, Huitrón, Rojina Villegas, Saracho Alvarez, Iñárritu, Azuela, Solís López, Canedo Aldrete, Yáñez Ruiz, Ramírez Vázquez, Guerrero Martínez, Aguilar Alvarez y presidente Carvajal. Ponente: Ramírez Vázquez. Amparo en revisión 3800/62. Alfonso Esparza Ramírez. 3 de agosto de 1971. Unanimidad de diecisiete votos de los Ministros: Guerrero López, Del Río, Rebolledo, Jiménez Castro, Rivera Silva, Huitrón, Saracho Alvarez, Martínez Ulloa, Iñárritu, Azuela, Solís López, Canedo Aldrete, Salmorán de Tamayo, Yáñez Ruiz, Guerrero Martínez, Mondragón Guerra y presidente Guzmán Neyra. Ponente: Euquerio Guerrero López. Amparo en revisión 5428/61. Elia Chávez Franco. 18 de enero de 1972. Unanimidad de diecinueve votos de los Ministros: Guerrero López, Rebolledo, Jiménez Castro, Rivera Silva, Burguete Farrera, Huitrón, Saracho Alvarez, Martínez Ulloa, Iñárritu, Azuela, Solís López, Canedo Aldrete, Salmorán de Tamayo, Yáñez Ruiz, Ramírez Vázquez, Guerrero Martínez, Mondragón Guerra y Aguilar Alvarez y presidente Guzmán Neyra. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Amparo en revisión 2312/62. Josefina Lara Serrano. 22 de marzo de 1972. Unanimidad de quince votos de los Ministros: Rebolledo, Jiménez Castro, Rivera Silva, Burguete Farrera, Huitrón, Rojina Villegas, Saracho Alvarez, Solís López, Canedo Aldrete, Salmorán de Tamayo, Yáñez Ruiz, Guerrero Martínez, Mondragón Guerra, Aguilar Alvarez y presidente Guzmán Neyra. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Amparo en revisión 6772/61. Manuel Castañeda Ortiz. 11 de julio de 1972. Unanimidad de dieciocho votos de los Ministros: Guerrero López, Rebolledo, Jiménez Castro, Rivera Silva, Burguete Farrera, Rojina Villegas, Saracho Alvarez, Martínez Ulloa, Iñárritu, Palacios Vargas, Solís López, Canedo Aldrete, Yáñez Ruiz, Ramírez Vázquez, Guerrero Martínez, Mondragón Guerra, Aguilar Alvarez y presidente Guzmán Neyra. Ponente: Mondragón Guerra. Nota: Esta tesis también aparece en: Séptima Epoca, Primera Parte, Volumen 42, página 53 (jurisprudencia con precedentes diferentes). Apéndice de 1995, Tomo I, Parte SCJN, tesis 105, página 114 (jurisprudencia con precedentes diferentes).

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