NUCLEOS COMUNALES. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SURGIR CONFLICTOS DE LIMITES CON UNA POBLACION PROPIETARIA DE BIENES EJIDALES O DE BIENES COMUNALES DURANTE LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE DE CONFIRMACION Y TITULACION DE BIENES COMUNALES.
El artículo 312 del Código Agrario (366 de la Ley Federal de Reforma Agraria) dispone que, si surgiere, durante la tramitación del expediente de titulación de bienes comunales, conflictos por límites respecto del bien comunal, se suspenderá el procedimiento, el cual continuará "... en la vía de conflicto de límites si éste fuera con un núcleo de población ejidal o propietario bienes comunales". Los artículos 314 a 322 del Código Agrario (367 a 378 de la Ley Federal de Reforma Agraria), establecen el procedimiento para resolver los conflictos de límites ante la autoridad administrativa, el cual tiene carácter contencioso y entraña un verdadero juicio ante el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización (Secretaría de la Reforma Agraria). Por último, los artículos 323 a 333 del código citado (379 a 390 de la ley en vigor), en concordancia en la fracción VII del artículo 27 de la Constitución, denominan con el nombre de juicio de inconformidad, al que puede iniciarse ante esta Suprema Corte en caso de que uno de los poblados contendientes no acepte la resolución del Ejecutivo Federal que se pronuncie sobre conflictos de límites en primera instancia. En resumen, una comunidad tiene derecho a que, surgido el conflicto, se siga el procedimiento señalado, nombrando al efecto a sus representantes para que aporten las pruebas que estimen conducentes y celebren convenios en caso necesario; a que el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización (Secretaría de la Reforma Agraria) haga los levantamientos topográficos y, finalmente, a que el presidente de la República dicte resolución, y en caso de inconformidad con esta resolución, a promover el juicio correspondiente ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Consecuentemente, el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización (Secretaría de la Reforma Agraria) no debe, jurídicamente seguir adelante un procedimiento de reconocimiento y titulación de bienes comunales, cuando ha habido una manifiesta inconformidad de uno de los núcleos solicitantes, sino que debe suspender el procedimiento e iniciar el de conflicto de límites de bienes comunales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/815598-9db3a501/nucleos-comunales-procedimiento-en-caso-de-surgir-conflictos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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