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MANDAMIENTOS GUBERNAMENTALES. AMPARO PROCEDENTE CUANDO SE RECLAMAN POR VICIOS PROPIOS ACTOS DE EJECUCION.

Clave: 5 · Registro digital (IUS): 815882 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1971, Parte II; Pág. 25

La tesis jurisprudencial número 77 (Compilación de 1965, Tercera Parte, página 93-94), según la cual es procedente el juicio de amparo en contra de la debida ejecución de las resoluciones presidenciales, es aplicable analógicamente a los casos en que se reclaman, por vicios propios, actos de ejecución de los mandamientos gubernamentales dictados en materia agraria y que benefician a núcleos de población, pues en lugar de cumplirse lo que el gobernador ordena y manda hacer en su resolución, se desobedece ésta, resultando así modificada; por lo que en tales casos, no es necesario examinar si el quejoso se halla dentro de los supuestos exigidos por la fracción XIV del artículo 27 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/815882-a910666d/mandamientos-gubernamentales-amparo-procedente-cuando-se-reclaman-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 326/68. Sergio Antonio Martínez Rodríguez y coagraviados. 26 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Amparo en revisión 1715/69. Roberto Valdez y otros. 10 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Amparo en revisión 1023/69. Rafael Olivares Rey y coagraviados. 17 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Amparo en revisión 3904/70. Antonio López Sandoval. 15 de enero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Amparo en revisión 3163/71. Francisco Ruvalcaba Avalos. 22 de septiembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

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