CONTRABANDO. IMPUESTO AD VALOREM.
El impuesto ad valorem forma parte de la cuantía de los daños que sufre el fisco federal, y queda incluido entre los daños sufridos por la hacienda pública en el caso de contrabando.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/818005-b721aead/contrabando-impuesto-ad-valorem · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Volumen V, página 49. Amparo directo 7219/56. Oscar Armando Soto Contreras. 15 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Volumen XIII, página 49. Amparo directo 7466/56. Jesús Quintanilla Guerrero. 7 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Volumen XIII, página 50. Amparo directo 6026/57. Jesús Navarro Espinosa. 14 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Volumen XXIV, página 199. Amparo directo 1208/57. Ignacio Valerio López. 25 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Volumen XXVII, página 41. Amparo directo 6607/56. Enrique Garza Flores. 10 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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