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CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL AMPARO DIRECTO CIVIL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818172 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 57

Como el amparo en materia civil es de estricto derecho, en el que no puede suplirse la deficiencia de la queja, el concepto de violación debe consistir en la expresión de un razonamiento jurídico concreto, contra los fundamentos de la sentencia reclamada, para poner de manifiesto ante la potestad federal que los mismos son contrarios a la ley o a la interpretación jurídica de la misma, ya sea porque siendo aplicable determinada disposición legal no se aplicó, o porque se aplicó sin ser aplicable; o bien porque no se hizo una correcta interpretación jurídica de la ley; o, finalmente, porque la sentencia no se apoyó en los principios generales de derecho, cuando no haya ley aplicable al caso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/818172-e2700fb7/conceptos-de-violacion-en-el-amparo-directo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Volumen CVII, página 12. Amparo directo 7168/64. Clefira Gutiérrez Hernández. 9 de mayo de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Volumen CXII, página 68. Amparo directo 8604/64. Alberto García y coagraviados. 24 de octubre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela. Volumen CXXV, página 20. Amparo directo 486/67. Guadalupe Barrientos de Koestinger. 24 de noviembre de 1967. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela. Volumen CXXV, página 20. Amparo directo 5509/66. Juan S. Isaia, sucesión. 30 de noviembre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela. Volumen CXXXVII, página 29. Amparo directo 6161/68. José Hernández Limón. 28 de noviembre de 1968. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1965, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 114, página 357, bajo el rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION. CUANDO NO EXISTEN DEBE SOBRESEERSE EL AMPARO Y NO NEGARLO.". Nota: Esta tesis también aparece en la Sexta Epoca, Volumen CXXXII, Cuarta Parte, página 222 (jurisprudencia con diferentes precedentes).

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