CREDITO FISCAL, PRESCRIPCION INOPERANTE DE LA FACULTAD DE COBRO MIENTRAS ESTE EN SUSPENSO POR HABERSE GARANTIZADO EL.
No corre el término de prescripción de la facultad del Fisco para efectuar el cobro del crédito a partir de la orden de suspensión del cobro por haberse otorgado la garantía correspondiente en el recurso interpuesto por el deudor ante la autoridad que fincó el crédito fiscal o ante su superior. De acuerdo con la disposición del antiguo artículo 32 del Código Fiscal de la Federación derogada y que ahora contempla el artículo 146, el crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años, y se inicia a partir de la fecha en que pudo ser legalmente exigido, que constituye una sanción en contra de la autoridad, por su inactividad relativa a la facultad económico-coactiva. La figura procesal opera cuando la autoridad tiene expedita su jurisdicción para llevar a cabo el ejercicio de la facultad mencionada; si no lo hace, la abstención revela apatía o abandono del cobro. Ahora bien, si la facultad económico-coactiva se encuentra en suspenso por haberse decretado así y se otorga la garantía correspondiente en un recurso interpuesto por el deudor, en este caso no existe la conducta abstinente de la autoridad que diera lugar a la extinción de sus facultades de cobro, aun cuando el recurso correspondiente se interponga y tramite ante la propia autoridad que fincó el crédito o ante otra superior, porque, siendo cierto que a ellas incumbe dictar una resolución y que la morosidad en que pudieran incurrir para emitirla no es imputable al deudor, tal tesitura no trasciende como factor eficiente para dejar insubsistente la suspensión que impide el ejercicio de cobro, máxime si es dicho deudor quien gestiona el recurso y obtiene suspender ese ejercicio, lo que significa que voluntariamente contribuyó a crear esta situación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/820028-d3318070/credito-fiscal-prescripcion-inoperante-de-la-facultad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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