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FIRMA NOTORIAMENTE DISTINTA DE LA QUE YA OBRA EN AUTOS, DEBEN MANDARSE RECONOCER LAS FIRMAS DISCREPANTES Y DICTAR EL ACUERDO QUE LEGALMENTE CORRESPONDA.

Clave: 3a. 24. · Registro digital (IUS): 820052 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 13-15, Enero-Marzo de 1989; Pág. 52

Cuando un escrito presente una firma que sea notoriamente distinta de la que ya obra en autos, debe mandarse reconocerlas, con fundamento en el artículo 30 de la Ley de Amparo, advirtiendo al ocursante de los delitos en que incurren quienes declaran con falsedad ante la autoridad judicial, así como del contenido del artículo 211 de la Ley de Amparo y después se dictará el acuerdo que corresponda, con vista a la propia diligencia de reconocimiento. Es importante distinguir que la firma notoriamente diferente, no equivale a la falta de firma, pues ambas son hipótesis distintas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/820052-f98da391/firma-notoriamente-distinta-de-la-que-ya-obra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 9/88. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 8 de marzo de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G. Tesis aprobada por la Tercera Sala, en sesión de ocho de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, José Manuel Villagordoa Lozano y Salvador Rocha Díaz. Ausente: Ministro Ignacio Magaña Cárdenas.

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