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AGUAS DEL SUBSUELO. LAS LEYES LOCALES QUE ESTABLECEN CONTRIBUCIONES SOBRE SU USO Y APROVECHAMIENTO INVADEN LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DE LA FEDERACIÓN.-

Clave: 76 · Registro digital (IUS): 900076 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 106

En términos del artículo 73, fracción XXIX, apartado segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad exclusiva del Congreso de la Unión establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 de la Carta Magna, entre los que se encuentran las aguas del subsuelo y no es facultad concurrente ya que, constitucionalmente, se encuentra reservada a la Federación. En consecuencia, las leyes locales que establecen contribuciones sobre el uso y aprovechamiento de las aguas extraídas de pozos invaden la esfera de atribuciones de la Federación resultando contrarias a la Ley Suprema.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900076-86e44def/aguas-del-subsuelo-las-leyes-locales-que-establecen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo en revisión 11665/84.-Productora Industrial, S.A. de C.V.-16 de junio de 1987.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano.-Secretario: Esteban Santos Velázquez. Amparo en revisión 4041/85.-Compañía Nestlé, S.A.-25 de agosto de 1987.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Concepción Martín Argumosa. Amparo en revisión 1479/87.-Cervecería Cuauhtémoc, S.A.-14 de abril de 1988.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.-Secretaria: Rosa María Temblador Vidrio. Amparo en revisión 9092/83.-Vidriera "Los Reyes", S.A.-30 de junio de 1988.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: Noé Castañón León.-Secretario: Jorge Pardo Rebolledo. Amparo en revisión 822/88.-Compañía Hulera Good Year Oxo, S.A.-11 de agosto de 1988.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos.-Secretaria: María Eugenia Martínez Cardiel. Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, página 83, Pleno, tesis 67.

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