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CONTRIBUCIONES, NO EXISTE INCONVENIENTE CONSTITUCIONAL ALGUNO PARA DECRETAR LAS (IMPUESTOS, DERECHOS O CONTRIBUCIÓN ESPECIAL), QUE DEBA RECAUDARSE EN UN AÑO DETERMINADO AUN SIN ESTAR ENUMERADAS EN LA LEY DE INGRESOS DE ESE AÑO.-

Clave: 157 · Registro digital (IUS): 900157 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 193

De acuerdo con nuestro sistema legal, anualmente debe el Congreso decretar las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto del año fiscal siguiente (art. 65, fracción II, de la Constitución). La forma en que normalmente se decretan tales contribuciones es haciendo en la Ley de Ingresos respectiva una simple enumeración de las diversas exacciones que deben cubrirse durante el año, sin especificar, salvo casos excepcionales, ni cuotas, ni formas de constitución del crédito fiscal y sólo estableciendo que las contribuciones enumeradas se causarán y recaudarán conforme a las leyes en vigor. Sin embargo, esto no significa que el Congreso de la Unión tenga dos facultades distintas para expedir, por una parte las leyes específicas impositivas y, por otra, la Ley de Ingresos, sino que en los términos en que están redactados los textos constitucionales, no hay más que una facultad. Lo que sucede es que el Congreso se vale de un procedimiento práctico para evitarse la tarea de volver a discutir y aprobar toda la legislación fiscal que ha regido en años anteriores y que debe seguir rigiendo en un año determinado, pero si el Congreso considera necesario decretar otro gravamen para cubrir las necesidades previstas por el presupuesto de egresos no es indispensable que se prevea en la Ley de Ingresos, constitucionalmente hasta que esté en una ley expedida por el Congreso de la Unión, salvo los casos limitativamente señalados en el artículo 131 de la Carta Magna. Por ello no existe inconveniente constitucional para decretar una contribución que deba recaudarse en un año determinado aun sin estar enumerada en la Ley de Ingresos ya que la Constitución sólo se refiere a que los mexicanos están obligados a contribuir a los gastos públicos en la forma proporcional y equitativa que señalan las leyes (en plural) por lo cual ello puede hacerse en uno o varios ordenamientos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900157-fbbf9419/contribuciones-no-existe-inconveniente-constitucional-alguno-para-decretar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Amparo en revisión 8993/83.-Unión Regional de Crédito Ganadero de Durango, S.A.-de C.V.-19 de marzo de 1985.-Mayoría de quince votos.-Disidente: Raúl Cuevas Mantecón.-Ponente: Carlos del Río Rodríguez.-Secretaria: Ma.-de Fátima Sámano Hernández. Amparo en revisión 239/84.-Triplay y Maderas del Norte, S.A.-26 de marzo de 1985.-Mayoría de catorce votos.-Disidente: Raúl Cuevas Mantecón.-Ponente: Carlos del Río Rodríguez.-Secretaria: Ma. de Fátima Sámano Hernández. Amparo en revisión 3524/84.-Planta Pasteurizadora de Durango, S.A. de C.V.-26 de marzo de 1985.-Unanimidad de dieciséis votos.-Disidente: Raúl Cuevas Mantecón.-Ponente: Carlos del Río Rodríguez.-Secretaria: Ma. de Fátima Sámano Hernández. Amparo en revisión 2982/85.-Rubén Peña Arias.-16 de noviembre de 1985.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Amparo en revisión 2598/85.-Alberto Manuel Ortega Venzor.-26 de noviembre de 1985.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, página 108, Pleno, tesis 98.

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