Corpus
Modo: Corpus Pro

EMBARGO JUDICIAL. ES UNA MEDIDA CAUTELAR QUE NO IMPLICA UNA PRIVACIÓN DEFINITIVA DE DERECHOS POR LO QUE, PARA LA EMISIÓN DEL AUTO RELATIVO, NO RIGE LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA.-

Clave: 186 · Registro digital (IUS): 900186 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 227

Conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la garantía de previa audiencia prevista en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, únicamente rige respecto de los actos privativos, entendiéndose por éstos, aquellos que en sí mismos constituyen un fin, con existencia independiente, cuyos efectos de privación son definitivos y no provisionales o accesorios. Ahora bien, dado que el embargo judicial constituye una medida provisional encaminada al aseguramiento de bienes del deudor para garantizar, en tanto se resuelve en definitiva sobre la pretensión hecha valer, el pago de un crédito reclamado con base en un documento que lleva aparejada ejecución, debe considerarse que para la emisión del auto relativo -exequendo- no rige la garantía de previa audiencia. Lo anterior se corrobora por el hecho de que los efectos provisionales del citado auto quedan sujetos, en todo caso, a la tramitación normal del juicio de que se trate, en el que el deudor es parte y donde podrá excepcionarse, dictándose en el momento procesal oportuno la resolución correspondiente, la que sí podrá constituir un acto privativo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900186-e067237b/embargo-judicial-es-una-medida-cautelar-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo en revisión 9757/84.-Martha Badager de Vallejo.-10 de septiembre de 1985.-Veintiún votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.-Secretario: Arturo Iturbe Rivas. Amparo en revisión 1650/94.-Pisos y Azulejos Baja California, S.A. de C.V.-25 de enero de 1996.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: Juventino V. Castro y Castro.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretario: Roberto Hernández Pérez. Amparo en revisión 1749/94.-Adalberto Hernández Pineda y otro.-29 de enero de 1996.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán. Amparo en revisión 497/96.-Promojol, S.A. de C.V.-25 de noviembre de 1996.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: Humberto Román Palacios.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretaria: Adela Domínguez Salazar. Amparo en revisión 595/96.-G.G. Consultores, S.A. de C.V. y otra.-11 de febrero de 1997.-Once votos.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretaria: Adriana Escorza Carranza. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VI, septiembre de 1997, página 67, Pleno, tesis P./J. 66/97. véase la ejecutoria en la página 68 de dicho tomo.

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