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INFONAVIT. LA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO RELATIVO A CANTIDADES APORTADAS PARA FINES SOCIALES CON EL PROPÓSITO DE EXCLUIRLAS DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 27, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, AL CUAL REMITE EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES).-

Clave: 269 · Registro digital (IUS): 900269 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 318

Los preceptos relativos establecen, para la integración y cálculo de la base para el pago de aportaciones, que se excluirán del salario base de cotización las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva, y agrega que los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Deriva de lo anterior que no se incluyen dentro de la integración salarial para el cálculo de la base para efectos del pago de aportaciones patronales al instituto las cantidades aportadas para fines sociales, pues lo único que se hace en el precepto señalado es definir qué debe entenderse por ellas, a fin de que la exclusión relativa verdaderamente responda al concepto real que se pretende no integre el salario, por lo que con ello no puede considerarse que el legislador va más allá del concepto real de salario, ni que establezca un tratamiento diferencial entre la clase trabajadora, el cual, además, y sin que ello signifique prejuzgar sobre su existencia, no perjudicaría a los patrones sino, en todo caso, a los trabajadores.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900269-e57227c0/infonavit-la-definicion-del-concepto-relativo-a-cantidades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo en revisión 1078/98.-Compañía Hulera Goodyear Oxo, S.A. de C.V.-26 de octubre de 1998.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza.-Ponente: Humberto Román Palacios.-Secretario: Guillermo Campos Osorio. Amparo en revisión 1228/98.-Baja California J.V., S.A. de C.V.-26 de octubre de 1998.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza.-Ponente: Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas.-Secretario: Carlos Mena Adame. Amparo en revisión 3164/97.-Restaurantes Valle de Santiago, S. de R.L. de C.V. y coags.-26 de octubre de 1998.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza.-Ponente: Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas.-Secretario: Carlos Mena Adame. Amparo en revisión 967/98.-Compañía Hulera Euzkadi, S.A.-26 de octubre de 1998.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 1548/98.-Alimentos Rápidos de la Garza, S. de R.L. de C.V.-26 de octubre de 1998.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 146, Pleno, tesis P./J. 87/98. véase la ejecutoria en la página 147 de dicho tomo.

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