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LEYES HETEROAPLICATIVAS. SI SE RECLAMAN POR ACTOS INMINENTES Y NO POR ACTOS CONCRETOS YA REALIZADOS, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO.-

Clave: 341 · Registro digital (IUS): 900341 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 396

Para que la acción constitucional sea procedente en contra de leyes heteroaplicativas, o sea, en relación con las que se impugnan por haber existido un acto concreto de aplicación en perjuicio del quejoso, es necesario que se demuestre la existencia misma de dicho acto de aplicación, relacionado con la fecha de presentación de la demanda y, por ende, no basta la inminencia de la aplicación de la ley para que el amparo sea procedente, ya que la referida inminencia no actualiza o concreta el perjuicio en la esfera jurídica del gobernado de manera real y actual, lo cual constituye requisito indispensable de procedencia del juicio de garantías, sino que sólo genera la presunción de que tal aplicación ha de realizarse, sin conocerse circunstancias de tiempo, modo y lugar de ejecución, lo que impide constatar la existencia misma del perjuicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900341-bee43c24/leyes-heteroaplicativas-si-se-reclaman-por-actos-inminentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo en revisión 482/94.-Marco Antonio Figueroa Gordillo.-19 de octubre de 1994.-Cinco votos.-Ponente: Noé Castañón León.-Secretario: Jorge Farrera Villalobos. Amparo en revisión 519/94.-María del Carmen Aguilar Escobar.-19 de octubre de 1994.-Cinco votos.-Ponente: Noé Castañón León.-Secretario: Jorge Farrera Villalobos. Amparo en revisión 1834/97.-Rafael Barrero López.-19 de septiembre de 1997.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Amparo en revisión 1824/97.-Héctor Bazañez Álvarez.-26 de septiembre de 1997.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Alfredo E. Báez López. Amparo en revisión 1849/97.-Guadalupe Ramírez Valdez.-26 de septiembre de 1997.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: Ernesto Martínez Andreu. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VII, enero de 1998, página 382, Segunda Sala, tesis 2a./J. 77/97. véase la ejecutoria en la página 375 de dicho tomo.

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