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Modo: Corpus Pro

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CONTRARÍA EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN IX, INCISO E), DE LA CONSTITUCIÓN, AL ESTABLECER UNA RENTA GRAVABLE DIVERSA A LA PREVISTA EN ÉSTE.-

Clave: 402 · Registro digital (IUS): 900402 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 462

Establece la norma constitucional que para determinar el monto de las utilidades de cada empresa, se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Esta norma, que rige desde el 21 de noviembre de 1962, en que se publicó la reforma correspondiente, se refiere a la utilidad gravable que en ese año establecía el artículo 26 de la ley citada y que ahora se contiene bajo el concepto de utilidad fiscal en el artículo 10 de la misma. Por tanto, el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al establecer un procedimiento y conceptos diversos a los contemplados en el artículo 10, a fin de obtener la renta gravable para efectos del cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, y que arroja un resultado diferente al que se obtiene aplicando el procedimiento previsto para la determinación de la utilidad fiscal, viola la norma constitucional, máxime que ello implica obligar al patrón a participar a sus trabajadores de una utilidad diferente a la gravada por el impuesto sobre la renta y, por ende, distinta a su capacidad contributiva reflejada en la renta neta o utilidad obtenida de restar a los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900402-e5a935fa/participacion-de-los-trabajadores-en-las-utilidades-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo en revisión 971/97.-Afianzadora Inverméxico, S.A. de C.V., Grupo Financiero Inverméxico.-16 de marzo de 1999.-Mayoría de nueve votos.-Disidentes: Juan Díaz Romero y Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas.-Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 1921/97.-Inverméxico, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Grupo Financiero Inverméxico.-16 de marzo de 1999.-Mayoría de nueve votos.-Disidentes: Juan Díaz Romero y Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 2077/97.-Casa de Bolsa Santander México, S.A. de C.V.-16 de marzo de 1999.-Mayoría de nueve votos.-Disidentes: Juan Díaz Romero y Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas.-Ponente: Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas.-Secretaria: Mariana Mureddu Gilabert. Amparo en revisión 2188/97.-Banco Santander de Negocios México, S.A. de C.V.-16 de marzo de 1999.-Mayoría de nueve votos.-Disidentes: Juan Díaz Romero y Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo. Amparo en revisión 3019/97.-Societé Generale México, S.A., Institución de Banca Múltiple.-16 de marzo de 1999.-Mayoría de nueve votos.-Disidentes: Juan Díaz Romero y Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretario: Miguel Ángel Ramírez González. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, junio de 1999, página 6, Pleno, tesis P./J. 48/99. véase la ejecutoria y el voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, páginas 519 y 551, respectivamente.

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