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POLICÍA JUDICIAL FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 11 BIS-1, 11 BIS-2 Y 11 BIS-3 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, NO INFRINGEN LA GARANTÍA DE IGUALDAD, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 1o. Y 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-

Clave: 405 · Registro digital (IUS): 900405 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 466

El hecho de que los mencionados artículos del reglamento tengan como destinatarios a los servidores públicos que se encuentran adscritos a la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos contra la Salud, no significa que exista un trato desigual o discriminatorio para esos funcionarios, en tanto el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece que los requisitos de ingreso y permanencia deben observarse en todas las policías judiciales y, la circunstancia de que el reglamento únicamente regule lo relativo a la fiscalía especializada no implica que la evaluación periódica no pueda ser normada en otras disposiciones; tanto es así que el artículo 23, fracción XIV del Reglamento de la Carrera de Policía Judicial Federal establece la obligación de todos los policías judiciales federales de someterse a los exámenes que se prescriben. Por tanto, los artículos 11 bis-1, 11 bis-2 y 11 bis-3 al ordenar la evaluación periódica de los servidores públicos no son violatorios de los artículos 1o. y 4o. de la Constitución General de la República.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo en revisión 3230/98.-Federico Barragán Rodríguez.-7 de mayo de 1999.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo el asunto el Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Amparo en revisión 734/99.-José Miguel Uribe.-1o. de octubre de 1999.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y José Vicente Aguinaco Alemán, quien fue suplido por Juventino V. Castro y Castro.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Antonio González García. Amparo en revisión 764/99.-Joel Alferez Rodríguez.-1o. de octubre de 1999.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y José Vicente Aguinaco Alemán, quien fue suplido por Juventino V. Castro y Castro.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez. Amparo en revisión 642/99.-Miguel Esteban López Álvarez.-8 de octubre de 1999.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y José Vicente Aguinaco Alemán, quien fue suplido por Juventino V. Castro y Castro.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez. Amparo en revisión 1478/99.-Esteban Bañuelos Ortiz.-15 de octubre de 1999.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y José Vicente Aguinaco Alemán, quien fue suplido por Juventino V. Castro y Castro.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretario: José Carlos Rodríguez Navarro. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, diciembre de 1999, página 261, Segunda Sala, tesis 2a./J. 129/99. véase la ejecutoria en la página 262 de dicho tomo.

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