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PROPIEDAD PRIVADA, MODALIDAD A LA. ELEMENTOS NECESARIOS PARA QUE SE CONFIGURE.-

Clave: 415 · Registro digital (IUS): 900415 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 478

Por modalidad a la propiedad privada debe entenderse el establecimiento de una norma jurídica de carácter general y permanente que modifique, esencialmente, la forma de ese derecho. Son, pues, elementos necesarios para que se configure la modalidad, primero, el carácter general y permanente de la norma que la impone y el segundo, la modificación sustancial del derecho de propiedad en su concepción vigente. El primer elemento requiere que la regla jurídica se refiera al derecho de propiedad sin especificar ni individualizar cosa alguna, es decir, que introduzca un cambio general en el sistema de propiedad y, a la vez, que esa norma llegue a crear una situación jurídica estable. El segundo elemento implica una limitación o transformación del derecho de propiedad; así, la modalidad viene a ser un término equivalente a limitación o transformación. El concepto de modalidad a la propiedad privada se aclara con mayor precisión si se estudia desde el punto de vista de los efectos que produce en relación con los derechos del propietario. Los efectos de la modalidad que se imponga a la propiedad privada consisten en una extinción parcial de los atributos del propietario, de manera que éste no sigue gozando, en virtud de las limitaciones estatuidas por el Poder Legislativo, de todas las facultades inherentes a la extensión actual de su derecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900415-9abb7d29/propiedad-privada-modalidad-a-la-elementos-necesarios-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Amparo en revisión 6408/76.-María Fortes de Lamas.-18 de marzo de 1980.-Unanimidad de dieciséis votos.-Ponente: Arturo Serrano Robles. Amparo en revisión 3957/76.-Estacionamientos San Francisco, S.A.-18 de noviembre de 1980.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: Atanasio González Martínez. Amparo en revisión 3221/76.-Estacionamiento Gante, S. de R.L. y C.V.-17 de marzo de 1981.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: Fernando Castellanos Tena. Amparo en revisión 798/77.-Ranver Compañía Mexicana de Estacionamientos, S.A.-17 de marzo 1981.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: Eduardo Langle Martínez. Amparo en revisión 3386/76.-Ranver Compañía Mexicana de Estacionamientos, S.A.-16 de febrero 1982.-Unanimidad de veinte votos.-Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, página 253, Pleno, tesis 271.

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