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PROPORCIONALIDAD DE LAS CONTRIBUCIONES. DEBE DETERMINARSE ANALIZANDO LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE CADA UNA.-

Clave: 417 · Registro digital (IUS): 900417 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 480

La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver asuntos relativos al impuesto sobre la renta, ha establecido que el principio de proporcionalidad consiste en que cada causante contribuya a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, aportando una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos, y añade que ese objetivo se cumple fijando tasas progresivas. Sin embargo, tratándose de tributos distintos del impuesto sobre la renta, no puede regir el mismo criterio para establecer su proporcionalidad, pues este principio debe determinarse analizando la naturaleza y características especiales de cada tributo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900417-090e8127/proporcionalidad-de-las-contribuciones-debe-determinarse-analizando-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo en revisión 1717/88.-Constructora Maple, S.A. de C.V.-5 de septiembre de 1989.-Mayoría de diecisiete votos.-Ausentes: Salvador Rocha Díaz y Noé Castañón León.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 2286/88.-Johnson and Johnson de México, S.A. de C.V.-5 de septiembre de 1989.-Mayoría de diecisiete votos.-Ausentes: Salvador Rocha Díaz y Noé Castañón León.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 2384/88.-Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana.-5 de septiembre de 1989.-Mayoría de diecisiete votos.-Ausentes: Salvador Rocha Díaz y Noé Castañón León.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 1564/88.-Telas Especiales de México, S.A. de C.V.-6 de septiembre de 1989.-Mayoría de diecisiete votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 1463/88.-Química Fluor, S.A. de C.V.-5 de diciembre de 1989.-Mayoría de dieciocho votos.-Ausente: Luis Fernández Doblado.-Ponente: Fausta Moreno Flores.-Secretario: Guillermo Cruz García. Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, página 255, Pleno, tesis 273.

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