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SEGURO SOCIAL, CUOTAS DEL. SON CONTRIBUCIONES Y SE RIGEN POR LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIAS.-

Clave: 470 · Registro digital (IUS): 900470 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 540

Del examen de lo dispuesto en los artículos 2o. del Código Fiscal de la Federación y 260, 268, 269, 271 y demás relativos de la Ley del Seguro Social, se desprende que las cuotas al Seguro Social son contribuciones, no sólo por la calificación formal que de ellas hace el primero de los preceptos citados, al concebirlas como aportaciones de seguridad social a cargo de las personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley en materia de seguridad social, o de las personas que se benefician en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado sino que, por su naturaleza, son obligaciones fiscales que deben ceñirse a los principios tributarios, ya que se advierte de la evolución legislativa que el Instituto Mexicano del Seguro Social, constituido desde sus orígenes como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, se convirtió en un organismo fiscal autónomo encargado de prestar el servicio público de seguridad social, investido de la facultad de determinar los créditos a cargo de los sujetos obligados y de cobrarlos a través del procedimiento económico-coactivo y que, por lo mismo, en su actuación debe observar las mismas limitaciones que corresponden a la potestad tributaria en materia de proporcionalidad, equidad, legalidad y destino al gasto público.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900470-b2730cdd/seguro-social-cuotas-del-son-contribuciones-y-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo en revisión 2163/93.-Transportadora Automotriz, S.A. de C.V.-9 de marzo de 1995.-Mayoría de nueve votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz. Amparo en revisión 861/94.-Cyanamid, S.A. de C.V.-13 de marzo de 1995.-Once votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz. Amparo en revisión 1458/94.-Perforadora Central, S.A. de C.V.-13 de marzo de 1995.-Once votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Alejandro S. González Bernabé. Amparo en revisión 631/94.-Inmobiliaria Grupo Corporativo, S.A. de C.V.-13 de marzo de 1995.-Once votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 512/94.-Operadora Marítima TMM, S.A. de C.V.-13 de marzo de 1995.-Mayoría de nueve votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Irma Rodríguez Franco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, septiembre de 1995, página 62, Pleno, tesis P./J. 18/95. véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 6.

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