SEGURO SOCIAL. LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO PARA EL PAGO DE CUOTAS, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, NO SON VIOLATORIAS DEL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, AL DISTINGUIR LOS RAMOS DE SEGURO EN QUE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN DEBEN PAGAR EL CINCUENTA POR CIENTO DE LAS CUOTAS, DE AQUELLOS EN QUE LAS DEBEN CUBRIR TOTALMENTE.-
El artículo vigésimo tercero transitorio de la Ley del Seguro Social, vigente a partir del 1o. de julio 1997, establece que las sociedades cooperativas de producción "que se encuentren inscritas en los términos de la Ley del Seguro Social que se deroga, continuarán cubriendo el cincuenta por ciento de las primas totales y el Gobierno Federal contribuirá con el otro cincuenta por ciento". Por su parte, el artículo quinto transitorio del Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social, también vigente a partir del primero de julio de mil novecientos noventa y siete, establece, en sus fracciones I y II, respectivamente, que las sociedades cooperativas de producción que se ubiquen en los supuestos del mencionado artículo vigésimo tercero transitorio, cubrirán las cuotas relativas a los socios en un 50% mientras que el Gobierno Federal cubrirá el otro 50%, tratándose de los seguros de enfermedades y maternidad, invalidez y vida, cesantía en edad avanzada y vejez; y que en relación a los seguros de riesgos de trabajo, guarderías, prestaciones sociales y retiro, las aludidas sociedades las cubrirán en forma íntegra. La discrepancia entre el transitorio legal y el reglamentario sólo es aparente, pues lo cierto es que éste no excede la facultad reglamentaria del presidente de la República prevista en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que no hace sino ajustarse en forma nominal y específica a los lineamientos que disponía la ley derogada en sus artículos 113, 114, 115, 116, 121, 176, 177, 178 y 179, respecto de los ramos de aseguramiento en que las sociedades cooperativas cotizan por igual con el Estado, mientras que en lo que atañe a los seguros donde las sociedades aludidas cargan con la totalidad de la contribución, el quinto transitorio reitera lo que ya disponían los artículos 48, 76, 78, 84, 85, 183-A, 183-B, 183-C, 183-E, 184, 190, 191, 232 y 235 del referido ordenamiento derogado. Por tanto, el artículo quinto transitorio no rebasa la ley, sino que se limita a desarrollarla y complementarla sin contrariar o alterar sus disposiciones por ser éstas su medida y justificación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900481-96b578d1/seguro-social-las-fracciones-i-y-ii-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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