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TRABAJADORES DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO. EL ARTÍCULO 16 DEL DECRETO PRESIDENCIAL QUE CREÓ DICHO ORGANISMO, EN CUANTO ESTABLECE QUE SE REGIRÁN POR LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ES INCONSTITUCIONAL.-

Clave: 501 · Registro digital (IUS): 900501 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 577

Al establecer el artículo 16 del Decreto que creó el organismo público descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano, "que las relaciones entre el organismo y su personal, se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", contraría una norma de mayor jerarquía en el orden jurídico, como lo es el apartado A, fracción XXXI, inciso b), del artículo 123 constitucional, que establece que se regirán por este apartado A, los asuntos relativos a empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el gobierno federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900501-dcd285dc/trabajadores-del-servicio-postal-mexicano-el-articulo-16 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo en revisión 736/93.-Carlos Gil Parra.-13 de octubre de 1993.-Cinco votos.-Ponente: Felipe López Contreras.-Secretario: José Manuel De Alba De Alba. Amparo en revisión 701/93.-Servicio Postal Mexicano.-14 de febrero de 1994.-Cinco votos.-Ponente: Carlos García Vázquez.-Secretaria: Guadalupe Cueto Martínez. Amparo en revisión 369/94.-Martín García Martínez.-16 de mayo de 1994.-Cinco votos.-Ponente: Felipe López Contreras.-Secretario: Pablo Galván Velázquez. Amparo en revisión 888/94.-Enrique Morton Rangel.-1o. de agosto de 1994.-Cinco votos.-Ponente: Felipe López Contreras.-Secretario: José Manuel De Alba De Alba. Amparo en revisión 377/94.-Víctor Manuel Villalpando Nuño.-19 de septiembre de 1994.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Alejandro Sergio González Bernabé. Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, página 299, Cuarta Sala, tesis 323; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV-octubre, página 115. Nota: Por ejecutoria de fecha 2 de junio de 1999, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 14/99 en que participó el presente criterio.

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