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ATRACCIÓN, FACULTAD DE. DEBEN EJERCERLA LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE RESPECTO DE REGLAMENTOS EMITIDOS POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL-[TESIS HISTÓRICA].-

Clave: 21 · Registro digital (IUS): 900539 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia Histórica; Pág. 629

Es cierto que no hay disposición expresa para considerar que la Suprema Corte sea competente para conocer de un recurso de revisión, interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo, en el que se reclamó la inconstitucionalidad de un reglamento expedido por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, pues tratándose de reglamentos sólo se incluyeron expresamente dentro de la competencia de sus Salas, los emitidos por el presidente de la República y por los gobernadores de los Estados; sin embargo, debe considerarse que en tal supuesto debe ejercerse la facultad de atracción, ya que se dan las características establecidas por los artículos 107, fracción VIII, inciso b), párrafo segundo de la Constitución General de la República y 21, fracción II, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que la justifican, a saber, la intención del Poder Revisor de la Constitución, de que la Suprema Corte de Justicia, como tribunal de constitucionalidad, conozca en última instancia de los ordenamientos de carácter general, así como que la Asamblea mencionada, en su función reglamentaria, sustituyó al presidente de la República, lo que resulta más claro si en el reglamento emitido por ella se abroga uno emitido por aquél.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900539-0a2f235d/atraccion-facultad-de-deben-ejercerla-las-salas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Contradicción de tesis 32/93.-Entre las sustentadas por las entonces Segunda y Tercera Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.-23 de enero de 1996.-Once votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: Francisco J. Sandoval López. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, febrero de 1996, página 5, Pleno, tesis P./J. 5/96. véase la ejecutoria en la página 6 de dicho tomo.

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