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AUDITORÍA FISCAL FEDERAL, DIRECCIÓN DE. REGLAMENTO DE 4 DE JUNIO DE 1971 QUE REGULA SU FUNCIONAMIENTO. NO ES VIOLATORIO DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES INSTITUIDAS EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES. VISITAS DOMICILIARIAS-[TESIS HISTÓRICA].-

Clave: 23 · Registro digital (IUS): 900541 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia Histórica; Pág. 631

El Reglamento de 4 de junio de 1971, que regula el funcionamiento de la Dirección de Auditoría Fiscal Federal, no debe considerarse violatorio de las garantías individuales contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, aunque no establezca ningún procedimiento de defensa en favor de los particulares ni señale las formalidades que deben observar las autoridades encargadas de aplicarlo, en vista de que no constituye un cuerpo normativo aislado, sino que, al establecer la existencia de un órgano de la administración con la finalidad específica de ejercer las atribuciones que señalan para las autoridades fiscales los artículos 83 y relativos del código tributario, está íntimamente vinculado con esta última ley y es ahí donde debe examinarse si se otorgan esas garantías a los particulares o no. El artículo 1o. del Código Fiscal Federal consigna el régimen normativo al que se sujetan los diversos ingresos fiscales, la jerarquía y preferencia de las normas correspondientes, determinándose que regirán, en primer término, las leyes fiscales respectivas; a falta de éstas, las disposiciones del código, y, en forma supletoria, las reglas del derecho común. En este orden de ideas, debe estarse a lo dispuesto en el Código Fiscal que, en las diversas fracciones de sus artículos 83 y 84, señala cuáles son las formalidades que deben observar las autoridades encargadas de practicar las visitas domiciliarias y cuáles son los derechos de los particulares frente a dichas autoridades, destacando entre ellos los que consignan las fracciones III, IV y VI del artículo 84, que requieren, para la práctica de toda visita domiciliaria, la existencia de una orden escrita que debe ser entregada al propio visitado o a su representante, otorgando a éstos la facultad de intervenir personalmente en la diligencia de visita y la formalidad de levantar acta circunstanciada, facultándose a los particulares para manifestar su conformidad o inconformidad con la misma, expresando en su caso, los motivos de desacuerdo. Consecuentemente, no puede conceptuarse que el Reglamento de mérito sea violatorio de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, habida cuenta de que la ley con la que está jerárquicamente vinculado da puntual cumplimiento a las garantías de audiencia y de seguridad jurídica que establecen esos preceptos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900541-6218e430/auditoria-fiscal-federal-direccion-de-reglamento-de-4 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Amparo en revisión 1409/72.-Creaciones Raklyn, S.A.-22 de marzo de 1973.-Cinco votos.-Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Amparo en revisión 1137/72.-Manuel Álvarez Fernández.-25 de abril de 1973.-Cinco votos.-Ponente: Alberto Jiménez Castro. Amparo en revisión 1608/72.-Blusas y Confecciones, S.A.-3 de mayo de 1973.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Amparo en revisión 1017/72.-Yosam, S.A.-21 de junio de 1973.-Cinco votos.-Ponente: Jorge Iñárritu Ramírez Aguilar. Amparo en revisión 1346/72.-Embotelladora Potosí, S.A. de C.V.-9 de julio de 1973.-Cinco votos.-Ponente: Jorge Saracho Álvarez. Apéndice 1917-1995, Tomo III, Tercera Parte, página 903, Segunda Sala, tesis 1141.

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