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NÓMINAS, IMPUESTO SOBRE. LOS ARTÍCULOS 45-G A 45-I DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, PUESTO QUE COLOCAN EN PLANO DE IGUALDAD A TODOS LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO-[TESIS HISTÓRICA].-

Clave: 96 · Registro digital (IUS): 900614 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia Histórica; Pág. 727

Los artículos 45-G a 45-I de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y siete que establecen el impuesto sobre nóminas, cumplen con el principio de equidad tributaria exigido por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 45-G, antes indicado, señala que el objeto de dicho gravamen lo constituyen las erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado e, igualmente, establece que los sujetos pasivos del tributo son las personas físicas y morales que, en el Distrito Federal, efectúen esas erogaciones. Esta Suprema Corte ha sostenido que la equidad tributaria consiste en la igualdad ante la misma ley sobre todos los sujetos pasivos de un mismo impuesto los que, en esas circunstancias, deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a la hipótesis de causación. El artículo 45-G mencionado cumple con tal requisito, toda vez que señala como sujeto del impuesto sobre nóminas a las personas físicas y morales que, en el Distrito Federal, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado. Por tanto, todas las personas que efectúen tales erogaciones en el Distrito Federal son sujetos pasivos del mencionado impuesto sobre nóminas, razón por la cual el citado artículo 45-G satisface los requisitos de universalidad y generalidad respecto de quienes se ubiquen en la hipótesis de dicho gravamen.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900614-94ea0c9f/nominas-impuesto-sobre-los-articulos-45-g-a-45-i · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo en revisión 2159/88.-Francisco de Icaza Dufour.-23 de mayo de 1989.-Mayoría de dieciséis votos.-Ausente: Santiago Rodríguez Roldán.-Ponente: Ulises Schmill Ordóñez.-Secretario: Víctor Ernesto Maldonado Lara. Amparo en revisión 1718/88.-Alcon Laboratorios, S.A. de C.V.-25 de mayo de 1989.-Mayoría de dieciséis votos.-Ponente: Fausta Moreno Flores.-Secretario: José Antonio García Guillén. Amparo en revisión 143/89.-Panificadora Churubusco, S.A. de C.V.-25 de mayo de 1989.-Mayoría de dieciséis votos.-Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.-Secretaria: Guadalupe Rivera González. Amparo en revisión 2282/88.-Aplicaciones Farmacéuticas, S.A. de C.V.-5 de septiembre de 1989.-Mayoría de dieciséis votos.-Ausentes: Presidente Carlos del Río Rodríguez, Salvador Rocha Díaz y Noé Castañón León.-Ponente: Fausta Moreno Flores.-Secretario: Guillermo Cruz García. Amparo en revisión 3008/88.-Grupo Industrial Myasa, S.A. de C.V.-5 de septiembre de 1989.-Mayoría de dieciséis votos.-Ausentes: Presidente Carlos del Río Rodríguez, Salvador Rocha Díaz y Noé Castañón León.-Ponente: Fausta Moreno Flores.-Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, página 231, Pleno, tesis 245; véase la ejecutoria y el voto en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomos III y IV, Primera Parte, páginas 98 y 125, respectivamente.

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