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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERVENIR EN ELLA. NO LA TIENE CUALQUIER MIEMBRO AISLADO DEL AYUNTAMIENTO O CONCEJO MUNICIPAL.-

Clave: 63 · Registro digital (IUS): 903674 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Jur. Acciones de Inconstitucionalidad y C.C.; Pág. 56

De lo dispuesto en los artículos 105, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10 de la ley reglamentaria de las fracciones I y II de dicho precepto constitucional, se advierte que para tener la calidad de parte (actora, demandada o tercera interesada) dentro de una controversia constitucional, es requisito indispensable que se trate de una entidad, Poder u órgano. En el caso del Municipio, éste es el titular exclusivo de la acción de controversia constitucional, quien puede hacerla valer -u oponerse a ella-, por medio del Ayuntamiento, o bien del concejo municipal, por ser las instituciones en las que recae tal representación, de conformidad con lo señalado en el artículo 115 constitucional. Por ende, es inconcuso que cualquier miembro aislado, por sí mismo (presidente municipal, regidores o síndicos), del Ayuntamiento o concejo municipal de un Municipio, carece de legitimación para intervenir, por derecho propio, dentro de una controversia constitucional; y si la pretensión fuera deducida en defensa de los intereses del Municipio, resultaría ineficaz, pues la representación de ese ente corresponde sólo al Ayuntamiento y, de modo extraordinario, al concejo municipal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/903674-abedf310/controversia-constitucional-legitimacion-procesal-para-intervenir-en-ella · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Recurso de reclamación en la controversia constitucional 5/97.-Jesús Hinojosa Tijerina, José Martínez González y Miguel Gómez Guerrero, con el carácter de presidente municipal, secretario y síndico segundo, respectivamente, del Ayuntamiento del Municipio de Monterrey, Nuevo León, contra el Congreso Local, Gobernador, Secretario de la Contraloría General y secretario de Desarrollo Social, del propio Estado.-20 de mayo de 1997.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: Mariano Azuela Güitrón.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Alejandro Sánchez López. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo V, junio de 1997, página 397, Pleno, tesis P./J. 54/97. véase la ejecutoria en la página 398 de dicho tomo.

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