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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. NO ES MOTIVO DE DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA EL QUE SE SEÑALE, ENTRE OTRAS AUTORIDADES, A UNA SECRETARÍA DE ESTADO.-

Clave: 75 · Registro digital (IUS): 903686 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Jur. Acciones de Inconstitucionalidad y C.C.; Pág. 65

En términos de lo dispuesto por el artículo 1o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en relación con lo dispuesto por el artículo 1o. de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional, sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena, y quien tenga el interés contrario. En este orden de ideas, no es en el auto admisorio donde se puede calificar la existencia de ese interés contrario al del actor y la consecuente legitimación procesal pasiva del demandado, sino que es en la sentencia donde el Juez puede valorar los elementos existentes en autos, y resolver sobre la procedibilidad de la acción respecto de uno o varios de los demandados. Pues la legitimación pasiva ad processum deviene del simple hecho de que la parte demandada haya sido señalada como tal; en tanto que la legitimación ad causam constituye un aspecto que sólo puede examinarse en la sentencia. De ahí que, el hecho de que el artículo 105 constitucional y su ley reglamentaria sólo se refieran a entidades, Poderes u órganos, sin mencionar expresamente a la Secretaría de Estado, no constituye un motivo manifiesto e indudable de improcedencia si se considera que dichas dependencias se encuentran subordinadas al titular del Ejecutivo Federal, cuando éste también figura como demandado, ya que es uno de los Poderes a que se refiere el artículo 105 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/903686-612b16d9/controversia-constitucional-no-es-motivo-de-desechamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Recurso de reclamación en la controversia constitucional 2/96.-Secretario de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.-4 de junio de 1996.-Once votos.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretaria: Alejandra de León González. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: IV, agosto de 1996, página 295, Pleno, tesis: P./J. 47/96. véase la ejecutoria en la página 296 de dicho tomo.

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