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CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. ES IMPROCEDENTE EL DESISTIMIENTO FORMULADO POR UN SÍNDICO CUYA LEGITIMACIÓN DEPENDE DEL RESULTADO DEL ESTUDIO DE LA CUESTIÓN DE FONDO, RESPECTO DE LA ACCIÓN EJERCIDA POR EL SÍNDICO SUPLENTE DEL MISMO MUNICIPIO (ESTADO DE MÉXICO).-

Clave: 96 · Registro digital (IUS): 903707 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Jur. Acciones de Inconstitucionalidad y C.C.; Pág. 80

Al estar controvertida la integración del Ayuntamiento, debe aceptarse la facultad del síndico suplente llamado al cargo en términos de los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Municipal de dicho Estado para promover la controversia constitucional en representación de aquél, más aún cuando de los antecedentes se advierte que se encontraba en funciones cuando la interpuso. Es decir, el desistimiento que formula el síndico propietario es improcedente, cuando la materia de fondo es determinar la legalidad de la revocación del mandato del presidente municipal y de ello depende también la legal integración del Ayuntamiento y la legitimación del propio síndico propietario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/903707-ba71c13b/controversias-constitucionales-es-improcedente-el-desistimiento-formulado-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Controversia constitucional 32/97.-Ayuntamiento del Municipio de Valle de Bravo, Estado de México.-22 de febrero de 1999.-Mayoría de nueve votos.-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretaria: Adela Domínguez Salazar. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, abril de 1999, página 281, Pleno, tesis P./J. 16/99. véase la ejecutoria y el voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, marzo de 1999, páginas 983 y 1124, respectivamente.

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