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Modo: Corpus Pro

CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. NO PUEDE DECIDIR A PRIORI SI SE TRATA DE DELITOS FEDERALES O LOCALES SIN QUE ANTES SE AVERIGÜE Y DETERMINE QUE EXISTE ALGÚN ILÍCITO.-

Clave: 116 · Registro digital (IUS): 903727 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Jur. Acciones de Inconstitucionalidad y C.C.; Pág. 95

Ante la denuncia de hechos que pudieren llegar a constituir delitos, conforme al imperativo del artículo 118 del Código Federal de Procedimientos Penales, el ministerio Público Federal no puede decidir a priori si esos hechos merecen el calificativo de delictivos y, menos aún, en caso de que se reputaran criminosos, si corresponden a la órbita competencial de la Federación o de los Estados, pues para llegar a definir una u otra cosa sólo es jurídico realizarlo a través de una averiguación previa que permita precisar el tipo de la conducta desplegada por el agente activo del ilícito. De esa manera, el órgano a quien compete asumir el papel de investigador, auxiliándose de todos los medios probatorios previstos en la ley, podrá determinar a posteriori si los hechos descritos o narrados en la denuncia respectiva son o no susceptibles de encuadrárseles en la tipología penal y, en su caso, si se trata de delitos federales o del orden común. En resumen: a la Procuraduría General de la República, en este caso, sólo le es dable diferenciar si concurren delitos del fuero federal y del común, a condición de que primero determine si los hechos denunciados son constitutivos de algún ilícito penal. Por lógica, primero habría que precisar si hay delitos para después determinar a qué fuero corresponden; adoptar la proposición inversa sería antijurídico y descansaría en una petición de principio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/903727-ffaffe9c/controversias-constitucionales-procuraduria-general-de-la-republica-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Controversia constitucional 11/95.-Roberto Madrazo Pintado, Pedro Jiménez León y Andrés Madrigal Sánchez, en su carácter de gobernador, presidente del Congreso y procurador general de Justicia del Estado de Tabasco, respectivamente, contra el presidente de los Estados Unidos Mexicanos y el procurador general de la República.-26 de marzo de 1996.-Once votos.-Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Secretario: Jesús Casarrubias Ortega. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, junio de 1996, página 393, Pleno, tesis P./J. 36/96. véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 362.

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